Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1381/2003-R
Fecha: 22-Sep-2003
Fragmento 3
De acuerdo a lo expuesto, interpone recurso de amparo constitucional contra Jesús Rada Chávez y Alfredo Chávez Pérez, Vocales de la Sala Civil Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz; impetrando se declare su procedencia, por ende, se anule el Auto de Vista 25/03 de 30 de enero de 2003 y se ordene a los recurridos pronuncien uno nuevo, en el cual regulen los honorarios de abogado en el 10% de la suma demandada por el Banco de Crédito.
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- Fragmento 3
- I.2.1. Ratificación y ampliación del recurso
- I.2.2. Informe de las autoridades recurridas
- procedente en parte
- a)
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- la apelación sin recurso ulterior permitida por el art. 201 CPC, de aplicación al caso de autos, debe ser interpuesta en el plazo de diez días conforme disponen los arts. 220.1) y 225.2) CPC, al ser el auto de regulación de honorarios, un auto definitivo
- III.2.
- APRUEBA