Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1381/2003-R
Fecha: 22-Sep-2003
III.1.
“III.1. El art. 201 CPC determina que el juez pronunciará resolución y regulará el honorario de abogado y los salarios a que se refiere el art. 199, ordenando al mismo tiempo el pago dentro de tercero día del total de las costas. Esta resolución podrá ser apelada, sin recurso ulterior. Por su parte, el art. 80 LA establece que todo abogado que no fuese satisfecho en el pago de sus honorarios podrá presentarse ante el juez donde se tramitó el proceso, o a la autoridad donde se hizo la gestión o al de la cuantía, exhibiendo la iguala profesional, pidiendo el pago que reclama, a lo que el juez notificará al deudor mediante cédula ordenando el pago a tercero día.
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- Fragmento 3
- I.2.1. Ratificación y ampliación del recurso
- I.2.2. Informe de las autoridades recurridas
- procedente en parte
- a)
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- la apelación sin recurso ulterior permitida por el art. 201 CPC, de aplicación al caso de autos, debe ser interpuesta en el plazo de diez días conforme disponen los arts. 220.1) y 225.2) CPC, al ser el auto de regulación de honorarios, un auto definitivo
- III.2.
- APRUEBA