Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1381/2003-R
Fecha: 22-Sep-2003
II.1.
II.1. El proceso ejecutivo seguido por el Banco de Crédito de Bolivia S.A., contra el recurrente, concluyó con la sentencia de 29 de marzo de 2000, que declaró improbada la demanda y probada la excepción de pago interpuesta por el ejecutado (fs. 106-109); decisión que fue declarada ejecutoriada por resolución de 30 de mayo de 2000 (fs. 120 vta.), confirmada por auto de vista de 31 de octubre del mismo año (fs. 175).
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- Fragmento 3
- I.2.1. Ratificación y ampliación del recurso
- I.2.2. Informe de las autoridades recurridas
- procedente en parte
- a)
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- la apelación sin recurso ulterior permitida por el art. 201 CPC, de aplicación al caso de autos, debe ser interpuesta en el plazo de diez días conforme disponen los arts. 220.1) y 225.2) CPC, al ser el auto de regulación de honorarios, un auto definitivo
- III.2.
- APRUEBA