SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1381/2003-R
Fecha: 22-Sep-2003
III.2.
III.2. De otra parte, el recurrente intenta con la interposición del presente recurso de amparo, que los recurridos no sólo pronuncien un nuevo auto de vista, sino que en él se regule el honorario profesional del abogado que intervino en el proceso ejecutivo, con el 10% de la suma demandada por el Banco de Crédito. Al respecto corresponde señalar que es precisamente la impugnación a la regulación del honorario, el objeto del recurso de apelación interpuesto por el recurrente, por lo que el mismo deberá ser resuelto por los Vocales recurridos en el ámbito de su competencia y de conformidad a las disposiciones establecidas por los arts. 227 al 240 CPC, no pudiendo ordenar este Tribunal la forma en que se resolverá el recurso, sino únicamente enmendar el acto ilegal y disponer el pronunciamiento en el fondo de la apelación presentada dentro de término y conforme a ley.
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- Fragmento 3
- I.2.1. Ratificación y ampliación del recurso
- I.2.2. Informe de las autoridades recurridas
- procedente en parte
- a)
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- la apelación sin recurso ulterior permitida por el art. 201 CPC, de aplicación al caso de autos, debe ser interpuesta en el plazo de diez días conforme disponen los arts. 220.1) y 225.2) CPC, al ser el auto de regulación de honorarios, un auto definitivo
- III.2.
- APRUEBA