SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1381/2003-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1381/2003-R

Fecha: 22-Sep-2003

I.1.1. Hechos que motivan el recurso

Por memoriales presentados el 17 y 20 de junio de 2003, cursantes de fs. 309 a 316 y 319, el recurrente asevera que fue objeto de un injusto proceso ejecutivo civil seguido por el Banco de Crédito de Bolivia, que perseguía el cobro de $US217.340.-, en el que interpuso excepción de pago documentado, que fue declarada probada por sentencia de 29 de marzo de 2000, que a su vez declaró improbada la demanda ejecutiva; fallo que fue declarado ejecutoriado a través del auto de 30 de mayo de 2000, confirmado por Auto de Vista de 31 de octubre de 2000.

Regulados los honorarios de su abogado y aprobada la planilla de costas mediante auto expreso, éste fue apelado, mereciendo el auto de vista de 6 de junio de 2001, que anuló la regulación de honorarios profesionales y ordenó se elabore nueva planilla de costas donde el beneficiario sea la parte victoriosa y no el abogado. Es así que el a quo por resolución de 11 de septiembre de 2001, reguló honorarios en la suma de $US.21.734 y por su orden, se elaboró la planilla de costas que al haber sido observada por la parte demandante, dio lugar a que el juez, en franca colusión con el Banco de Crédito, dicte la resolución de 18 de marzo de 2002, por la que dejó sin efecto la planilla de costas, fundamentando su decisión en el írrito y falso argumento de que el juicio ejecutivo nunca se desarrolló en su integridad, fijando la ridícula e injusta suma de $US2.000.-  por concepto de honorarios.

Contra el arbitrario auto definitivo, presentó apelación que fue resuelta por los vocales recurridos mediante Auto de Vista de 30 de enero de 2003, que anuló la concesión de la alzada y declaró ejecutoriada la resolución apelada, bajo el temerario argumento de que su persona apeló fuera de término, cuando su recurso fue interpuesto dentro del plazo de 10 días, conforme prevé el art. 220.2) del Código de procedimiento civil (CPC).