SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1381/2003-R
Fecha: 22-Sep-2003
I.2.2. Informe de las autoridades recurridas
Las autoridades recurridas, por informe escrito de fs. 330, señalaron que dentro del fenecido juicio ejecutivo seguido por el Banco de Crédito de Bolivia S.A. contra el recurrente, el Juzgado Séptimo de Partido Civil dictó la resolución 112/02, que dejó sin efecto la planilla de costas y dispuso se gire otra considerando las costas procesales y la regulación de honorario de abogado a favor de la parte ejecutada; resolución que en apelación fue de conocimiento de la Sala Civil Segunda, la cual emitió el Auto de Vista de 30 de enero de 2003, que anuló la concesión de la alzada y declaró ejecutoriada la resolución impugnada, por haber precluido el derecho del recurrente para apelar, teniendo en cuenta el plazo de 3 días fatales y perentorios que tenía para interponer el recurso de apelación, al tratarse de costas y regulación de honorarios.
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- Fragmento 3
- I.2.1. Ratificación y ampliación del recurso
- I.2.2. Informe de las autoridades recurridas
- procedente en parte
- a)
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- la apelación sin recurso ulterior permitida por el art. 201 CPC, de aplicación al caso de autos, debe ser interpuesta en el plazo de diez días conforme disponen los arts. 220.1) y 225.2) CPC, al ser el auto de regulación de honorarios, un auto definitivo
- III.2.
- APRUEBA