Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1381/2003-R
Fecha: 22-Sep-2003
recurso de amparo constitucional
En revisión la Resolución de 28 de julio de 2003, cursante de fs. 349 a 350, pronunciada por la Sala Penal Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, en el recurso de amparo constitucional interpuesto por Pablo José Asbún Aburdene contra Jesús Rada Chávez y Alfredo Chávez Pérez, Vocales de la Sala Civil Segunda de la misma Corte, alegando la vulneración a la seguridad jurídica y el debido proceso.
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- Fragmento 3
- I.2.1. Ratificación y ampliación del recurso
- I.2.2. Informe de las autoridades recurridas
- procedente en parte
- a)
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- la apelación sin recurso ulterior permitida por el art. 201 CPC, de aplicación al caso de autos, debe ser interpuesta en el plazo de diez días conforme disponen los arts. 220.1) y 225.2) CPC, al ser el auto de regulación de honorarios, un auto definitivo
- III.2.
- APRUEBA