SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1381/2003-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1381/2003-R

Fecha: 22-Sep-2003

la apelación sin recurso ulterior permitida por el art. 201 CPC, de aplicación al caso de autos, debe ser interpuesta en el plazo de diez días conforme disponen los arts. 220.1) y 225.2) CPC, al ser el auto de regulación de honorarios, un auto definitivo

“III.2. De la lectura de ambas disposiciones se concluye que ninguna de las normas legales aludidas otorga un plazo especial de apelación de tres días según lo invocado por el recurrente erróneamente; pues los tres días establecidos en el Código de procedimiento civil, son para efectuar el pago de los honorarios; tampoco establece que el mismo sea de cinco días, como expresa la resolución dictada por el Tribunal de amparo al dar aplicación de manera errónea al art. 220.2) CPC. Pues, la apelación sin recurso ulterior permitida por el art. 201 CPC, de aplicación al caso de autos, debe ser interpuesta en el plazo de diez días conforme disponen los arts. 220.1) y 225.2) CPC, al ser el auto de regulación de honorarios, un auto definitivo; la interpretación restrictiva que pretende el recurrente, no sólo lesionaría el derecho a la defensa, que es irrestricto según el sentido del orden constitucional, sino también la seguridad jurídica procesal”.

Que, la línea jurisprudencial precedente es aplicable al caso de autos, en razón a que el Auto definitivo de 18 de marzo de 2002, en cuyo mérito se dispuso la elaboración de una nueva planilla de costas procesales y se reguló los honorarios profesionales en la suma de $US.2.000.-, fue notificado al recurrente el 27 de marzo de 2002 a horas 11:40, y éste planteó el recurso de apelación en su contra el 6 de abril de 2002 a horas 9:30, es decir, dentro del plazo de diez días establecido por el art. 220.1) CPC, concordante con el art. 225.2) del mismo cuerpo legal; disposiciones que no fueron aplicadas por los vocales recurridos a tiempo de resolver el recurso interpuesto, al contrario, erradamente basaron su ilegal resolución en el art. 201 del mismo cuerpo legal, que establece plazos para otros supuestos y no para la apelación, deviniendo su actuación en acto arbitrario, que vulnera los derechos invocados en la demanda, a la seguridad jurídica, entendida como el cumplimiento estricto de la ley, y al debido proceso, lo que hace viable la tutela solicitada.