Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1381/2003-R
Fecha: 22-Sep-2003
procedente en parte
La Resolución de 28 de julio de 2003, cursante de fs. 349 a 350, declaró procedente en parte el recurso, por ende, anuló el auto de vista 25/03 y dispuso que la Sala Civil Segunda dicte uno nuevo conforme el art. 201 CPC, debiendo pronunciarse con relación a la regulación de honorarios profesionales solicitados, con los siguientes fundamentos:
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- Fragmento 3
- I.2.1. Ratificación y ampliación del recurso
- I.2.2. Informe de las autoridades recurridas
- procedente en parte
- a)
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- la apelación sin recurso ulterior permitida por el art. 201 CPC, de aplicación al caso de autos, debe ser interpuesta en el plazo de diez días conforme disponen los arts. 220.1) y 225.2) CPC, al ser el auto de regulación de honorarios, un auto definitivo
- III.2.
- APRUEBA