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    SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1381/2003-R
    Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

    SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1381/2003-R

    Fecha: 22-Sep-2003

    procedente en parte

    La Resolución de 28 de julio de 2003, cursante de fs. 349 a 350, declaró procedente en parte el recurso, por ende, anuló el auto de vista 25/03 y dispuso que la Sala Civil Segunda dicte uno nuevo conforme el art. 201 CPC, debiendo pronunciarse con relación a la regulación de honorarios profesionales solicitados, con los siguientes fundamentos:

    • recurso de amparo constitucional
    • I.1.1. Hechos que motivan el recurso
    • Fragmento 3
    • I.2.1. Ratificación y ampliación del recurso
    • I.2.2. Informe de las autoridades recurridas
    • procedente en parte
    • a)
    • II.1.
    • II.2.
    • II.3.
    • II.4.
    • III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
    • III.1.
    • la apelación sin recurso ulterior permitida por el art. 201 CPC, de aplicación al caso de autos, debe ser interpuesta en el plazo de diez días conforme disponen los arts. 220.1) y 225.2) CPC, al ser el auto de regulación de honorarios, un auto definitivo
    • III.2.
    • APRUEBA

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