Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1381/2003-R
Fecha: 22-Sep-2003
II.3.
II.3. Fijada inicialmente la suma de $US.21.734 por concepto de honorarios profesionales (fs. 247) y observada la correspondiente planilla de costas (fs. 281-282), el juez pronunció el auto definitivo de 18 de marzo de 2002, por el que dispuso la elaboración de una nueva planilla de costas procesales y reguló el honorario profesional en la suma de $US. 2.000. (285-286).
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- Fragmento 3
- I.2.1. Ratificación y ampliación del recurso
- I.2.2. Informe de las autoridades recurridas
- procedente en parte
- a)
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- la apelación sin recurso ulterior permitida por el art. 201 CPC, de aplicación al caso de autos, debe ser interpuesta en el plazo de diez días conforme disponen los arts. 220.1) y 225.2) CPC, al ser el auto de regulación de honorarios, un auto definitivo
- III.2.
- APRUEBA