SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1429/2003-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1429/2003-R

Fecha: 29-Sep-2003

cuando en un proceso se afecta al contenido esencial de un derecho fundamental o una garantía constitucional, se abre inexcusablemente el ámbito de protección que brinda el orden constitucional a través del amparo

  “... siguiendo la uniforme jurisprudencia constitucional sentada al respecto, se concluye que (...) no ha sido juzgado y condenado en un proceso legal, en mérito de lo que se abre el ámbito de protección del amparo constitucional, sin que pueda invocarse una supuesta cosa juzgada, dado que conforme a la jurisprudencia sentada por este Tribunal, cuando en un proceso se afecta al contenido esencial de un derecho fundamental o una garantía constitucional, se abre inexcusablemente el ámbito de protección que brinda el orden constitucional a través del amparo. Así lo han declarado las Sentencias Constitucionales 111/99-R, 322/99-R, 103/01-R, 313/2002-R, 546/2002-R, entre otras...”,

Si bien es cierto que la asistencia familiar por disposición legal es irrenunciable, no puede ser obtenida por medios fraudulentos o en violación de los derechos y garantías constitucionales del obligado, pues la autorización para la suscripción de los memoriales por el causídico en representación de su patrocinado es solamente para la realización de actos de mero trámite, punto éste al que el Tribunal Constitucional se ha referido en abundantes sentencias, sin definir lo que debe entenderse como mero trámite, sin embargo hace una diferenciación cuando el petitorio se refiere al fondo del asunto en trámite. Así por ejemplo la SC  0520/2002-R de 6 de mayo señala: