SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1429/2003-R
Fecha: 29-Sep-2003
cuando en un proceso se afecta al contenido esencial de un derecho fundamental o una garantía constitucional, se abre inexcusablemente el ámbito de protección que brinda el orden constitucional a través del amparo
“... siguiendo la uniforme jurisprudencia constitucional sentada al respecto, se concluye que (...) no ha sido juzgado y condenado en un proceso legal, en mérito de lo que se abre el ámbito de protección del amparo constitucional, sin que pueda invocarse una supuesta cosa juzgada, dado que conforme a la jurisprudencia sentada por este Tribunal, cuando en un proceso se afecta al contenido esencial de un derecho fundamental o una garantía constitucional, se abre inexcusablemente el ámbito de protección que brinda el orden constitucional a través del amparo. Así lo han declarado las Sentencias Constitucionales 111/99-R, 322/99-R, 103/01-R, 313/2002-R, 546/2002-R, entre otras...”,
Si bien es cierto que la asistencia familiar por disposición legal es irrenunciable, no puede ser obtenida por medios fraudulentos o en violación de los derechos y garantías constitucionales del obligado, pues la autorización para la suscripción de los memoriales por el causídico en representación de su patrocinado es solamente para la realización de actos de mero trámite, punto éste al que el Tribunal Constitucional se ha referido en abundantes sentencias, sin definir lo que debe entenderse como mero trámite, sin embargo hace una diferenciación cuando el petitorio se refiere al fondo del asunto en trámite. Así por ejemplo la SC 0520/2002-R de 6 de mayo señala:
- recurso de hábeas corpus
- I.1.1 Hechos que motivan el recurso
- I.2.1 Ratificación y ampliación del recurso
- I.2.2 Informe de la autoridad recurrida
- improcedente
- II.2
- II.3
- II.4
- II.5
- II.6
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1
- III.2
- III.3
- cuando en un proceso se afecta al contenido esencial de un derecho fundamental o una garantía constitucional, se abre inexcusablemente el ámbito de protección que brinda el orden constitucional a través del amparo
- pudiendo excepcionalmente en cuestiones de mero trámite, firmar solamente el Abogado, por la parte que se encuentra momentáneamente ausente o impedida