Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1429/2003-R
Fecha: 29-Sep-2003
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
El recurrente manifiesta que se encuentra ilegalmente detenido e indebidamente procesado, porque se expidieron dos mandamientos de detención en su contra vulnerando la previsión del art. 11 de la Ley 1602 y, el trámite que dio lugar a dichos mandamientos fue gestionado de forma defectuosa, por el abogado que suscribe, sin personería, incumpliendo con lo estipulado en el art. 92 CPC y los arts 804 CC. Por tanto corresponde determinar si tales extremos son evidentes y si ameritan la protección que brinda el art. 18 CPE.
- recurso de hábeas corpus
- I.1.1 Hechos que motivan el recurso
- I.2.1 Ratificación y ampliación del recurso
- I.2.2 Informe de la autoridad recurrida
- improcedente
- II.2
- II.3
- II.4
- II.5
- II.6
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1
- III.2
- III.3
- cuando en un proceso se afecta al contenido esencial de un derecho fundamental o una garantía constitucional, se abre inexcusablemente el ámbito de protección que brinda el orden constitucional a través del amparo
- pudiendo excepcionalmente en cuestiones de mero trámite, firmar solamente el Abogado, por la parte que se encuentra momentáneamente ausente o impedida