SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1429/2003-R
Fecha: 29-Sep-2003
II.3
II.3 Que el 15 de junio de 2001 se solicitó la homologación del acuerdo transaccional (fs. 27) que así fue admitido por Auto (fecha ilegible) registrado el 19 de junio de 2001, en el libro 2/2001, folio un mil setecientos cuarenta y cinco y, partida un mil ciento once (fs. 28), que, solicitada la liquidación el 19 de julio de 2001, por decreto de la misma fecha, se ordena que previamente se notifique con el Auto de Homologación al obligado (fs. 34), impetrando el 1 de agosto de 2001 se emita mandamiento de apremio que es diferido al cumplimiento del decreto de 19 de junio pasado (fs. 35), habiendo el 2 de agosto de 2001, la Oficial de Diligencia del despacho de la Jueza recurrida informado que el demandado no se encontraba en su domicilio, cuando se constituyó a notificarlo con el Auto de Homologación y, pese a dejar aviso tampoco fue esperada (fs. 29), efectuándose, el 20 de agosto de 2001, la notificación del obligado mediante cédula, que es concedida por decreto de la misma fecha (fs. 36).
- recurso de hábeas corpus
- I.1.1 Hechos que motivan el recurso
- I.2.1 Ratificación y ampliación del recurso
- I.2.2 Informe de la autoridad recurrida
- improcedente
- II.2
- II.3
- II.4
- II.5
- II.6
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1
- III.2
- III.3
- cuando en un proceso se afecta al contenido esencial de un derecho fundamental o una garantía constitucional, se abre inexcusablemente el ámbito de protección que brinda el orden constitucional a través del amparo
- pudiendo excepcionalmente en cuestiones de mero trámite, firmar solamente el Abogado, por la parte que se encuentra momentáneamente ausente o impedida