SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1429/2003-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1429/2003-R

Fecha: 29-Sep-2003

pudiendo excepcionalmente en cuestiones de mero trámite, firmar solamente el Abogado, por la parte que se encuentra momentáneamente ausente o impedida

Que los escritos que presentan las partes que intervienen en un proceso, deben estar necesariamente firmados por un abogado, requisito sin el cual sería inadmisible cualquier solicitud, pudiendo excepcionalmente en cuestiones de mero trámite, firmar solamente el Abogado, por la parte que se encuentra momentáneamente ausente o impedida, conforme se desprende de la lectura de los arts. 2 de la Ley de la Abogacía y 93 del Código de Procedimiento Civil”. Continúa la sentencia aludida indicando “Que en el caso que se examina, la solicitud de expedición de mandamiento de apremio -que implica una restricción al derecho fundamental de la libertad-, no puede ser considerada como una cuestión de mero trámite, consiguientemente el (...), recurrido, cometió un acto ilegal al expedir el mandamiento solicitado únicamente por el Abogado de la ejecutante, quien para el efecto carecía de representación legal