SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1429/2003-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1429/2003-R

Fecha: 29-Sep-2003

I.2.2    Informe de la autoridad  recurrida

La recurrida Clara Marañón Menduiña de Arce, Jueza de Instrucción Tercero de Familia, informó que el habeas corpus no puede constituirse en sustitutivo de otros recursos, primero porque el recurrente apeló del auto de 5 de agosto por el que se le niega la nulidad de obrados y consiguientemente su libertad y, porque la orden de apremio fue dada dentro de un proceso de asistencia familiar y por autoridad competente, por lo que en previsión del art. 96 incs. 1) y 3) LTC se hace improcedente, toda vez que, el 29 de agosto de 2001, fue citado con el Auto de homologación y liquidación de asistencia familiar que dentro los tres días no fue observada ni satisfecho el pago; que, el segundo mandamiento se expidió por Bs.4.750.- porque el primero era por la suma de Bs.500.- solamente. Sin embargo de haber sido detenido con este mandamiento el 14 de marzo del presente año, no se ha cumplido los seis meses que establece el art. 11 de la Ley 1602, por lo tanto no se ha infringido norma legal alguna; pero sí el derecho de la niña que tiene que ser alimentada por sus padres que, al igual que la libertad del recurrente goza de protección.

Respecto a la transacción, que fue suscrita el 13 de junio de 2001, se ha procedido a su homologación y, pese a haberse comprometido al pago de Bs250.- y ser citado con las liquidaciones, hasta la fecha el obligado no ha realizado oferta menos pago de suma alguna, olvidándose de la sagrada e ineludible obligación que él mismo ha asumido.