SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1429/2003-R
Fecha: 29-Sep-2003
III.2
III.2 El art. 93 CPC en su última parte señala “ ... en las cuestiones de mero trámite el abogado podrá firmar por la parte momentáneamente ausente o impedida”, de ello se extrae que el abogado, cuando firma los escritos por cuenta de su representado tiene que custodiar el cumplimiento de dos requisitos: 1.- que la parte esté ausente o impedida, y 2.- que ese impedimento o ausencia sean momentáneos, entendiéndose “Que se pasa enseguida, que sólo dura un momento”, “Porción de tiempo muy breve en relación con otra”; ahora bien, del 12 de junio de 2001, fecha de presentación de la demanda, siendo el último escrito suscrito por la demandante el 26 de marzo de 2003, han transcurrido un año, ocho meses y 14 días, lapso en el cual se han presentado más de diez escritos solamente rubricados por el abogado patrocinante que, en relación al análisis antes expuesto no condice con la previsión legal. Permitir la intervención solamente del abogado, sin la concurrencia del titular del derecho es un contrasentido, no solamente a la exigencia de la firma de los escritos por los representantes, sino en todo lo referente al mandato, es decir que aceptar la intervención de los abogados, con excepción de los casos expresamente permitidos, sin acreditar representación del interesado, vulnera el procedimiento legalmente establecido.
- recurso de hábeas corpus
- I.1.1 Hechos que motivan el recurso
- I.2.1 Ratificación y ampliación del recurso
- I.2.2 Informe de la autoridad recurrida
- improcedente
- II.2
- II.3
- II.4
- II.5
- II.6
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1
- III.2
- III.3
- cuando en un proceso se afecta al contenido esencial de un derecho fundamental o una garantía constitucional, se abre inexcusablemente el ámbito de protección que brinda el orden constitucional a través del amparo
- pudiendo excepcionalmente en cuestiones de mero trámite, firmar solamente el Abogado, por la parte que se encuentra momentáneamente ausente o impedida