SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1429/2003-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1429/2003-R

Fecha: 29-Sep-2003

III.1

III.1 La exigencia prevista en el art. 92 CPC, en cuanto a la firma del presentante del escrito, tiene directa relación con la capacidad procesal reconocida por la ley a las partes, entendida como aptitud para realizar válidamente actos procesales, para comparecer en juicio o capacidad para impetrar válidamente la tutela judicial; ahora bien, el art. 50 CPC establece que en el proceso intervienen “esencialmente” -entendido como intervención necesaria- el demandante, el demandado y el juez y, cuando alguna persona pretenda intervenir a nombre de otra, exige el art. 58 CPC que éste acompañe al primer escrito la documentación que acredite la personería, de lo que se infiere que no está permitida la intervención en el proceso de terceros ajenos que no tengan un interés legítimo para ello.