SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1429/2003-R
Fecha: 29-Sep-2003
III.1
III.1 La exigencia prevista en el art. 92 CPC, en cuanto a la firma del presentante del escrito, tiene directa relación con la capacidad procesal reconocida por la ley a las partes, entendida como aptitud para realizar válidamente actos procesales, para comparecer en juicio o capacidad para impetrar válidamente la tutela judicial; ahora bien, el art. 50 CPC establece que en el proceso intervienen “esencialmente” -entendido como intervención necesaria- el demandante, el demandado y el juez y, cuando alguna persona pretenda intervenir a nombre de otra, exige el art. 58 CPC que éste acompañe al primer escrito la documentación que acredite la personería, de lo que se infiere que no está permitida la intervención en el proceso de terceros ajenos que no tengan un interés legítimo para ello.
- recurso de hábeas corpus
- I.1.1 Hechos que motivan el recurso
- I.2.1 Ratificación y ampliación del recurso
- I.2.2 Informe de la autoridad recurrida
- improcedente
- II.2
- II.3
- II.4
- II.5
- II.6
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1
- III.2
- III.3
- cuando en un proceso se afecta al contenido esencial de un derecho fundamental o una garantía constitucional, se abre inexcusablemente el ámbito de protección que brinda el orden constitucional a través del amparo
- pudiendo excepcionalmente en cuestiones de mero trámite, firmar solamente el Abogado, por la parte que se encuentra momentáneamente ausente o impedida