SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1429/2003-R
Fecha: 29-Sep-2003
III.3
III.3 Este Tribunal Constitucional, para interpretar la previsión del art. 11-1) de la ley 1602, ha tenido que realizar una valoración de dos bienes jurídicos protegidos por la constitución, la libertad (del obligado) y el derecho a la vida (de los beneficiarios), inclinándose por lo último, sentando en consecuencia como jurisprudencia que el pago de la asistencia familiar es ineludible (SC 1049/01-R, de 28 de septiembre de 2001); pero, también es cierto que en varias sentencias constitucionales ha determinado que el procesamiento indebido no puede consolidar obligaciones o derechos, aún cuando éstas hubieren adquirido la calidad de cosa juzgada, así la SC 311/2003-R de 16 de marzo, enseña que:
- recurso de hábeas corpus
- I.1.1 Hechos que motivan el recurso
- I.2.1 Ratificación y ampliación del recurso
- I.2.2 Informe de la autoridad recurrida
- improcedente
- II.2
- II.3
- II.4
- II.5
- II.6
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1
- III.2
- III.3
- cuando en un proceso se afecta al contenido esencial de un derecho fundamental o una garantía constitucional, se abre inexcusablemente el ámbito de protección que brinda el orden constitucional a través del amparo
- pudiendo excepcionalmente en cuestiones de mero trámite, firmar solamente el Abogado, por la parte que se encuentra momentáneamente ausente o impedida