SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1429/2003-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1429/2003-R

Fecha: 29-Sep-2003

I.1.1    Hechos que motivan el recurso

Por memorial presentado el 14 de agosto de 2003, cursante a fs. 12 a 14 de obrados, el recurrente asevera que al día siguiente de haber suscrito, con Rosmery Puri Choque, el documento privado transaccional de asistencia familiar, ella inició acción ante el Juzgado de Instrucción Tercero de Familia pidiendo la homologación del mismo, y la Jueza recurrida sin observar los “requisitos por ley para la invalidez de la transacción” sin mayor trámite, da curso desconociendo que la transacción sólo se da con posterioridad a la demanda; a la par, los memoriales no se encuentran suscritos por la demandante cual exige el art. 92.IV Código de Procedimiento Civil (CPC) y menos cuenta el abogado con mandato para realizar todos los trámites del proceso cual lo establece el art. 804 y siguientes del Código Civil (CC), aspecto que vulnera el art. 50 CPC, habiéndose tramitado toda la causa sin la firma de la demandante e incluso, falsificado dos firmas de ella, lo que implica un procesamiento indebido, que no fue resguardado por la Jueza porque es de su entera responsabilidad.

Que si bien reconoce que está obligado a la asistencia familiar, el reclamo es por la forma defectuosa del trámite, ante la impersonería del abogado que suscribe las liquidaciones y la doble petición de detención preventiva y expedirse doble mandamiento en clara oposición a la Ley 1602 en su art. 11, con todo ello se vulnera la Ley y los derechos y garantías fundamentales del proceso, por la incorrecta aplicación de un procedimiento garantista.