Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1429/2003-R
Fecha: 29-Sep-2003
I.2.1 Ratificación y ampliación del recurso
El recurrente, a través de su abogado, ratificó los fundamentos del recurso y los amplió aclarando que la transacción es un acto jurídico bilateral por el cual las partes haciéndose concesiones recíprocas extinguen obligaciones litigiosas y, que después de firmar la demanda la reclamante desaparece de la acción y, al haberse emitido dos mandamientos de aprehensión, si no existiera reclamo, bien podría quedarse un año, en aplicación del art. 11 de la Ley de Abolición de Prisión y Apremio Corporal por Obligaciones Patrimoniales (LAPACOP).
- recurso de hábeas corpus
- I.1.1 Hechos que motivan el recurso
- I.2.1 Ratificación y ampliación del recurso
- I.2.2 Informe de la autoridad recurrida
- improcedente
- II.2
- II.3
- II.4
- II.5
- II.6
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1
- III.2
- III.3
- cuando en un proceso se afecta al contenido esencial de un derecho fundamental o una garantía constitucional, se abre inexcusablemente el ámbito de protección que brinda el orden constitucional a través del amparo
- pudiendo excepcionalmente en cuestiones de mero trámite, firmar solamente el Abogado, por la parte que se encuentra momentáneamente ausente o impedida