SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1429/2003-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1429/2003-R

Fecha: 29-Sep-2003

improcedente

La Resolución de 18 de agosto de 2003 (fs. 65 a 67), declaró improcedente el recurso, con los siguientes argumentos: 1) que la suscripción de los memoriales por parte del abogado sin mandato no vulneran derecho alguno, si bien es cierto que el art. 50 CPC establece la intervención esencial de las partes, el art. 93 autoriza la firma por el momentáneamente impedido, con lo que no se hace necesaria la otorgación de poder o mandato para ello, 2) que el mandamiento emitido el 4 de febrero de 2003, no puede ser considerado ilegal porque fue expedido posteriormente a la notificación con la liquidación el 28 de agosto de 2001 por la suma de bolivianos quinientos, cuyo pago no puede diferirse por recurso o procedimiento alguno bajo responsabilidad del juez y del fiscal y, estando notificado y conminado legalmente con la liquidación practicada el 13 de marzo de 2003, por bolivianos cuatro mil setecientos cincuenta, el apremio ordenado por Auto de  29 de marzo se ajusta a la normativa de la materia, ya que no es óbice para practicar nuevas liquidaciones el hecho de que el obligado se encuentre apremiado, máxime si por medio existen los intereses de una menor de edad, 3) que es errónea la interpretación del obligado en cuanto a la aplicación del art. 11 de la Ley 1602, en sentido de que su apremio por obligaciones vencidas posteriores a su aprehensión no se lo puede realizar.