Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1429/2003-R
Fecha: 29-Sep-2003
II.5
II.5 El 4 de agosto de 2003 la representante del Ministerio Público dictamina porque se rechace la petición de nulidad de obrados, toda vez que lo expuesto por el obligado no se encuentra dentro de las nulidades previstas por ley (fs. 60), habiéndose dictado el Auto de 5 de agosto de 2003, por el que se rechaza la solicitud de nulidad de obrados y consecuentemente la libertad (fs. 16).
- recurso de hábeas corpus
- I.1.1 Hechos que motivan el recurso
- I.2.1 Ratificación y ampliación del recurso
- I.2.2 Informe de la autoridad recurrida
- improcedente
- II.2
- II.3
- II.4
- II.5
- II.6
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1
- III.2
- III.3
- cuando en un proceso se afecta al contenido esencial de un derecho fundamental o una garantía constitucional, se abre inexcusablemente el ámbito de protección que brinda el orden constitucional a través del amparo
- pudiendo excepcionalmente en cuestiones de mero trámite, firmar solamente el Abogado, por la parte que se encuentra momentáneamente ausente o impedida