SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0042/2004-R
Fecha: 14-Ene-2004
a)
El recurrente alega que los recurridos vulneraron sus derechos a la seguridad jurídica, al trabajo, a una justa remuneración, a la defensa, a la petición y al debido proceso, bajo el argumento de: a) haber sido doblemente juzgado por una misma causa, objeto y con la misma prueba; b) durante el trámite se le negó la producción de prueba ofrecida de su parte en tiempo oportuno, derivando el proceso en la suspensión de sus funciones como Director de la Carrera de Matemáticas por el tiempo de 3 meses; c) no fue legalmente notificado con la resolución 03/03 de 2 de mayo de 2003; y, d) sus solicitudes para la extensión de fotocopias legalizadas de las resoluciones emitidas no fueron atendidas. Por consiguiente, corresponde analizar si los hechos denunciados se encuentran dentro del ámbito de protección otorgado por el art. 19 CPE.
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- Iván Irazoque Tobías y Juan Fernando López Deheza, miembros del H. Consejo Universitario de la Universidad Mayor de San Andrés (UMSA)
- I.2.1. Ratificación y ampliación del recurso
- I.2.2. Informe de la parte recurrida
- procedente
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.8.
- II.9.
- a)
- III.1.
- , este postulado que se extiende a toda clase de procesos
- III.2.
- lo que significa que no existe vulneración al principio non bis in idem
- .
- serán admitidas en el plazo de diez días y se remitirán a la Comisión Sumarial competente, para el levantamiento del respectivo sumario
- III.3.
- III.4.
- III.5.
- REVOCAR EN PARTE