Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0042/2004-R
Fecha: 14-Ene-2004
III.3.
III.3. El actor acusa no haber sido notificado con la resolución 03/03 de 2 de mayo de 2003, emitida por la Comisión de Procesos Universitarios Sala Primera, que dispuso en primera instancia su suspensión del cargo de docente sin goce de haberes por el tiempo de 3 meses calendario, sin embargo, en el memorial de 4 de junio de 2003, por el cual interpuso recurso de apelación alegó estar “notificado con la Resolución 082/03 emitida por el Honorable Consejo Universitario y por consecuencia con la Resolución 03/03 de fecha 2 de mayo de 2003”, en cuyo mérito no es evidente la omisión acusada por lo que no corresponde su consideración.
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- Iván Irazoque Tobías y Juan Fernando López Deheza, miembros del H. Consejo Universitario de la Universidad Mayor de San Andrés (UMSA)
- I.2.1. Ratificación y ampliación del recurso
- I.2.2. Informe de la parte recurrida
- procedente
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.8.
- II.9.
- a)
- III.1.
- , este postulado que se extiende a toda clase de procesos
- III.2.
- lo que significa que no existe vulneración al principio non bis in idem
- .
- serán admitidas en el plazo de diez días y se remitirán a la Comisión Sumarial competente, para el levantamiento del respectivo sumario
- III.3.
- III.4.
- III.5.
- REVOCAR EN PARTE