SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0042/2004-R
Fecha: 14-Ene-2004
III.1.
III.1. El principio “non bis in idem”, si bien no aparece reconocido en el texto constitucional, ha de estimarse comprendido en el art. 16.IV CPE, integrado al principio de legalidad penal con el que guarda íntima relación, importando en definitiva la prohibición de un ejercicio reiterado del jus puniendi del Estado; es decir, que una de sus más conocidas manifestaciones, supone la imposibilidad de que recaiga duplicidad de sanciones, en los casos que se aprecie una triple identidad: En cuanto al sujeto o identidad personal, que sólo ampara a la persona juzgada; con relación al objeto, caracterizado por el mismo comportamiento atribuido a la misma persona y respecto a la identidad de causa que se refiere a una duplicidad o multiplicidad de procesos, donde se examina ese comportamiento.
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- Iván Irazoque Tobías y Juan Fernando López Deheza, miembros del H. Consejo Universitario de la Universidad Mayor de San Andrés (UMSA)
- I.2.1. Ratificación y ampliación del recurso
- I.2.2. Informe de la parte recurrida
- procedente
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.8.
- II.9.
- a)
- III.1.
- , este postulado que se extiende a toda clase de procesos
- III.2.
- lo que significa que no existe vulneración al principio non bis in idem
- .
- serán admitidas en el plazo de diez días y se remitirán a la Comisión Sumarial competente, para el levantamiento del respectivo sumario
- III.3.
- III.4.
- III.5.
- REVOCAR EN PARTE