SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0042/2004-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0042/2004-R

Fecha: 14-Ene-2004

III.1.

III.1.   El principio “non bis in idem”, si bien no aparece reconocido en el texto constitucional, ha de estimarse comprendido en el art. 16.IV CPE, integrado al principio de legalidad penal con el que guarda íntima relación, importando en definitiva la prohibición de un ejercicio reiterado del jus puniendi del Estado; es decir, que una de sus más conocidas manifestaciones, supone la imposibilidad de que recaiga duplicidad de sanciones, en los casos que se aprecie una triple identidad: En cuanto al sujeto o identidad personal, que sólo ampara a la persona juzgada; con relación al objeto, caracterizado por el mismo  comportamiento atribuido a la misma persona y respecto a la identidad de causa que se refiere a una duplicidad o multiplicidad de procesos, donde se examina ese comportamiento.