Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0042/2004-R
Fecha: 14-Ene-2004
III.4.
III.4. En cuanto a la falta de atención a sus solicitudes para la extensión de fotocopias legalizadas y la vulneración a su derecho a la petición, el actor no presenta ninguna prueba que acredite la formulación de un petitorio en esos términos ante la autoridades recurridas, incumpliendo el art. 97.V LTC, que al establecer los requisitos de forma y contenido del recurso de amparo señala: “Acompañar las pruebas en que se funda la pretensión”, motivo por el cual la presente acción tutelar resulta improcedente con relación a esta particular problemática.
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- Iván Irazoque Tobías y Juan Fernando López Deheza, miembros del H. Consejo Universitario de la Universidad Mayor de San Andrés (UMSA)
- I.2.1. Ratificación y ampliación del recurso
- I.2.2. Informe de la parte recurrida
- procedente
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.8.
- II.9.
- a)
- III.1.
- , este postulado que se extiende a toda clase de procesos
- III.2.
- lo que significa que no existe vulneración al principio non bis in idem
- .
- serán admitidas en el plazo de diez días y se remitirán a la Comisión Sumarial competente, para el levantamiento del respectivo sumario
- III.3.
- III.4.
- III.5.
- REVOCAR EN PARTE