Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0042/2004-R
Fecha: 14-Ene-2004
II.9.
II.9. Por Resolución 177/03 de 9 de julio, el Consejo Universitario confirmó la Resolución 03/03 así como la Resolución de 28 de abril de 2003 que rechazó la excepción perentoria de cosa juzgada, con el fundamento de que el proceso instaurado el 23 de octubre de 2002, se basa en los informes de auditoría interna 005/01 y 043/01 de 2 y 5 de febrero de 2001, expedidos con posterioridad a la Resolución 257/00 de 20 de junio de 2000 (fs. 32).
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- Iván Irazoque Tobías y Juan Fernando López Deheza, miembros del H. Consejo Universitario de la Universidad Mayor de San Andrés (UMSA)
- I.2.1. Ratificación y ampliación del recurso
- I.2.2. Informe de la parte recurrida
- procedente
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.8.
- II.9.
- a)
- III.1.
- , este postulado que se extiende a toda clase de procesos
- III.2.
- lo que significa que no existe vulneración al principio non bis in idem
- .
- serán admitidas en el plazo de diez días y se remitirán a la Comisión Sumarial competente, para el levantamiento del respectivo sumario
- III.3.
- III.4.
- III.5.
- REVOCAR EN PARTE