Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0042/2004-R
Fecha: 14-Ene-2004
II.6.
II.6. El actor opuso la excepción perentoria de cosa juzgada, que fue rechazada por la Comisión de Procesos Universitarios Sala I, disponiendo la prosecución del proceso hasta su conclusión (fs. 22 a 23). Asimismo, ofreció prueba testifical y documental y pidió careo por memoriales presentados el 24 de abril de 2003 (fs. 46 a 48), mereciendo la Resolución 002/03 de 30 de abril, que afirmó que al haberse ofrecido esa prueba el último día del término probatorio, no podían recibir las pruebas testificales ni el careo, pero sí incluyeron en el proceso la documentación ofrecida (fs. 24).
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- Iván Irazoque Tobías y Juan Fernando López Deheza, miembros del H. Consejo Universitario de la Universidad Mayor de San Andrés (UMSA)
- I.2.1. Ratificación y ampliación del recurso
- I.2.2. Informe de la parte recurrida
- procedente
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.8.
- II.9.
- a)
- III.1.
- , este postulado que se extiende a toda clase de procesos
- III.2.
- lo que significa que no existe vulneración al principio non bis in idem
- .
- serán admitidas en el plazo de diez días y se remitirán a la Comisión Sumarial competente, para el levantamiento del respectivo sumario
- III.3.
- III.4.
- III.5.
- REVOCAR EN PARTE