SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0042/2004-R
Fecha: 14-Ene-2004
III.5.
III.5. Por último, respecto a la determinación asumida por el Tribunal de amparo de declarar improcedente el recurso con relación a las autoridades recurridas, debe tenerse en cuenta que el art. 21 del Estatuto Orgánico de la Universidad Mayor de San Andrés, establece la composición del Consejo Universitario, incluyendo al Rector como encargado de presidirlo y también al Secretario General, por lo que al haber suscrito las autoridades recurridas en ejercicio de esas funciones la resolución impugnada a través del presente recurso extraordinario, asumen legitimación pasiva sobre los hechos demandados, que conforme ha establecido el Tribunal Constitucional en las SSCC 126/2003-R, 1602/2002-R, 1555/2002-R, entre otras, la legitimación pasiva es considerada como la: "calidad que se adquiere por la coincidencia que se da entre la autoridad que presuntamente causó la violación a los derechos y aquélla contra quien se dirige la acción", por lo que corresponde declarar la procedencia del recurso con relación a las autoridades demandadas.
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- Iván Irazoque Tobías y Juan Fernando López Deheza, miembros del H. Consejo Universitario de la Universidad Mayor de San Andrés (UMSA)
- I.2.1. Ratificación y ampliación del recurso
- I.2.2. Informe de la parte recurrida
- procedente
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.8.
- II.9.
- a)
- III.1.
- , este postulado que se extiende a toda clase de procesos
- III.2.
- lo que significa que no existe vulneración al principio non bis in idem
- .
- serán admitidas en el plazo de diez días y se remitirán a la Comisión Sumarial competente, para el levantamiento del respectivo sumario
- III.3.
- III.4.
- III.5.
- REVOCAR EN PARTE