SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0042/2004-R
Fecha: 14-Ene-2004
I.2.2. Informe de la parte recurrida
Los recurridos Iván Irazoque Tobías y Fernando López Deheza, ex Rector y ex Secretario General de la UMSA, informaron, de fs. 129 a 130, que con la instrucción del Rector, la Unidad de Auditoría Interna procedió a efectuar la evaluación de los antecedentes merced a los cuales llegó un informe preliminar con indicios de responsabilidad administrativa contra el recurrente y demás involucrados, por contravención al ordenamiento jurídico administrativo en el proceso de selección de docentes; informe que se dio a conocer a los afectados para que presenten sus descargos en el plazo de diez días hábiles. Posteriormente, tanto el informe preliminar como el complementario fueron remitidos a la Contraloría, y ante su recomendación, se emitió el informe complementario reformulado, lo que acredita que sólo hubo una auditoría. Por otra parte, la Resolución del Consejo Universitario 177/03 de 9 de julio podía ser reconsiderada a petición del interesado en aplicación del art. 18 del Reglamento Interno de dicho Consejo, de donde se desprende que el actor no agotó todos los recursos que la norma universitaria le franquea. Frente a lo señalado, pidieron la improcedencia del recurso, con costas.
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- Iván Irazoque Tobías y Juan Fernando López Deheza, miembros del H. Consejo Universitario de la Universidad Mayor de San Andrés (UMSA)
- I.2.1. Ratificación y ampliación del recurso
- I.2.2. Informe de la parte recurrida
- procedente
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.8.
- II.9.
- a)
- III.1.
- , este postulado que se extiende a toda clase de procesos
- III.2.
- lo que significa que no existe vulneración al principio non bis in idem
- .
- serán admitidas en el plazo de diez días y se remitirán a la Comisión Sumarial competente, para el levantamiento del respectivo sumario
- III.3.
- III.4.
- III.5.
- REVOCAR EN PARTE