SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0042/2004-R
Fecha: 14-Ene-2004
lo que significa que no existe vulneración al principio non bis in idem
De lo relacionado se infiere que los hechos demandados no constituyen un doble procesamiento, pues como consecuencia del rechazo a las observaciones y denuncias del Concurso de Méritos y Examen de Competencia de la Carrera de Matemática, dependiente de la Facultad de Ciencias Puras y Naturales, dispuesto por el Comité Ejecutivo del Consejo Universitario el 20 de junio de 2000, no llegó a desarrollarse ninguna investigación respecto a las denuncias formuladas contra el recurrente, sino que ésta se inicio a raíz de la reformulación del Informe Complementario 006/2000, lo que significa que no existe vulneración al principio non bis in idem al no presentarse la identidad de causa traducida en una duplicidad o multiplicidad de procesos, en los términos expuestos en el punto III.1. de la presente resolución.
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- Iván Irazoque Tobías y Juan Fernando López Deheza, miembros del H. Consejo Universitario de la Universidad Mayor de San Andrés (UMSA)
- I.2.1. Ratificación y ampliación del recurso
- I.2.2. Informe de la parte recurrida
- procedente
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.8.
- II.9.
- a)
- III.1.
- , este postulado que se extiende a toda clase de procesos
- III.2.
- lo que significa que no existe vulneración al principio non bis in idem
- .
- serán admitidas en el plazo de diez días y se remitirán a la Comisión Sumarial competente, para el levantamiento del respectivo sumario
- III.3.
- III.4.
- III.5.
- REVOCAR EN PARTE