SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0042/2004-R
Fecha: 14-Ene-2004
I.1.1. Hechos que motivan el recurso
Por memorial presentado el 23 de octubre de 2003 (fs. 52 a 54), el recurrente expresa que en su calidad de Jefe de Carrera de Matemáticas de la Facultad de Ciencias Puras de la UMSA; participó en la Comisión Evaluadora que convocó al cargo de docente investigador, cuyo proceso de selección concluyó con la contratación del Lic. Efraín Cruz Mullisaca; empero, el Informe de Auditoría 27/99 de 25 de agosto de 1999 estableció que la mencionada Comisión Evaluadora había realizado la contratación fuera del marco legal, recomendando la iniciación de proceso universitario contra todos sus componentes. Posteriormente, el 29 de octubre de 1999 se emitió un informe complementario a la Auditoría, el cual insistió en establecer que los descargos presentados por él y otros eran insuficientes, por lo que volvieron a recomendar el inicio del proceso universitario. El 20 de junio de 2000, el Comité Ejecutivo del Consejo Universitario emitió la Resolución 25/00 de 20 de junio de 2000, por la cual resolvió rechazar las observaciones y denuncias contra su persona, al haberse comprobado que las mismas no contaban con documentación probatoria, ordenando el archivo de obrados. Como quiera que esta resolución no fue apelada ni recurrida por persona alguna, adquirió calidad de cosa juzgada.
Sin embargo, a sus espaldas y sin su conocimiento, se había efectuado una nueva auditoría sobre el mismo tema, de la cual emerge el informe 005/2001 de 2 de febrero de 2001 que es una copia de los anteriores informes de auditoría, con cuyos resultados jamás fue notificado para la presentación de descargo alguno, no obstante, en forma sorpresiva fue notificado para prestar declaraciones informativas sobre la contratación del Lic. Efraín Cruz, habiéndose presentado con el propósito de esclarecer que ese tema se hallaba totalmente aclarado y concluido, pese a ello, meses más tarde le notificaron con la Resolución de 19 de marzo de 2003 que resolvió instaurarle un proceso universitario por esa presunta ilegal contratación, habiendo planteado de su parte la excepción de cosa juzgada que fue rechazada, al igual que la prueba que ofreció en tiempo oportuno. Por Resolución 082/03 de 14 de mayo de 2003, el Consejo Universitario resolvió sancionarle con la suspensión del ejercicio de su cargo; fallo contra el que interpuso recurso de apelación, pero los recurridos pronunciaron la Resolución 177/03 de 9 de julio, en la que insisten en imponerle la sanción de suspensión de sus funciones, violando así sus derechos al haberlo procesado dos veces por el mismo objeto y causa, a lo que se suma que no fue legalmente notificado con la Resolución 03/03 de 2 de mayo y que solicitó fotocopias sin que su petición fuera atendida.
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- Iván Irazoque Tobías y Juan Fernando López Deheza, miembros del H. Consejo Universitario de la Universidad Mayor de San Andrés (UMSA)
- I.2.1. Ratificación y ampliación del recurso
- I.2.2. Informe de la parte recurrida
- procedente
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.8.
- II.9.
- a)
- III.1.
- , este postulado que se extiende a toda clase de procesos
- III.2.
- lo que significa que no existe vulneración al principio non bis in idem
- .
- serán admitidas en el plazo de diez días y se remitirán a la Comisión Sumarial competente, para el levantamiento del respectivo sumario
- III.3.
- III.4.
- III.5.
- REVOCAR EN PARTE