SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0042/2004-R
Fecha: 14-Ene-2004
serán admitidas en el plazo de diez días y se remitirán a la Comisión Sumarial competente, para el levantamiento del respectivo sumario
En el caso analizado, el proceso instaurado contra el recurrente, ha sido desarrollado vulnerando la garantía del debido proceso, por cuanto no se cumplió con el art. 21 del Reglamento de Procesos Universitarios que señala: “Las denuncias sobre faltas e infracciones y los requerimientos de Sumarios Informativos serán dirigidos a los Consejos Facultativos y en los casos que superen el ámbito facultativo al Comité Ejecutivo del Honorable Consejo Universitario. Las mismas previo análisis del caso serán admitidas en el plazo de diez días y se remitirán a la Comisión Sumarial competente, para el levantamiento del respectivo sumario. En caso de ser rechazada la denuncia por falta de fundamentos, se ordenará el archivo de obrados”. En efecto, conforme se ha detallado en el punto II.4. de la presente sentencia, la auditoría interna de 2 de febrero de 2001, fue presentada al Rector de la UMSA y no al Comité Ejecutivo del Consejo Universitario que conoció inicialmente la denuncia, el cual de acuerdo a la norma reglamentaria citada, debió tomar conocimiento de esta nueva auditoría y determinar si ratificaba el archivo de obrados o, en su caso, admitía la denuncia, en cuyo mérito debía remitir los antecedentes a la Comisión Sumarial. Este extremo fue alegado por el actor en su expresión de agravios contenida en su recurso de apelación, sin que hubiera merecido ningún pronunciamiento por el Consejo Universitario en la Resolución 177/03, al igual que otros agravios que también reclama a través del presente recurso, como el rechazo de memoriales de ofrecimiento de prueba presuntamente presentados dentro del término de prueba, por lo que se concluye que los recurridos vulneraron el debido proceso y, como consecuencia del cumplimiento de la sanción de suspensión en el ejercicio de la docencia sin goce de haberes por el tiempo de tres meses calendario, el derecho al trabajo y a una remuneración justa; en consecuencia, corresponde otorgar la tutela solicitada
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- Iván Irazoque Tobías y Juan Fernando López Deheza, miembros del H. Consejo Universitario de la Universidad Mayor de San Andrés (UMSA)
- I.2.1. Ratificación y ampliación del recurso
- I.2.2. Informe de la parte recurrida
- procedente
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.8.
- II.9.
- a)
- III.1.
- , este postulado que se extiende a toda clase de procesos
- III.2.
- lo que significa que no existe vulneración al principio non bis in idem
- .
- serán admitidas en el plazo de diez días y se remitirán a la Comisión Sumarial competente, para el levantamiento del respectivo sumario
- III.3.
- III.4.
- III.5.
- REVOCAR EN PARTE