Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0065/2004-R
Fecha: 13-Ene-2004
1.2.1 Ratificación y ampliación del recurso
El recurrente ratificó el contenido de su demanda y la amplió señalando que su mandante no contó a lo largo del proceso con ningún abogado, ya que el defensor de oficio que fue designado al momento de ser declarado rebelde, si bien fue notificado legalmente, no ofreció prueba alguna de descargo, menos cuestionó las contrarias, ni realizó defensa en los debates, circunscribiéndose a señalar a manera de conclusiones que no se había probado la participación de su defendido. Además que los derechos fundamentales son imprescriptibles, que no pueden ser subsanados ni por omisiones de la parte recurrente.
- amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- Jaime Ampuero García
- 1.2.1 Ratificación y ampliación del recurso
- 1.2.2 Informe de las autoridades recurridas
- a)
- c)
- e)
- f)
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- actúan siempre bajo control jurisdiccional
- III.2. Formulación de la acusación
- “Artículo 61º.- (Sorteo de los jueces ciudadanos).
- Artículo 62º.- (Audiencia de constitución del Tribunal).
- Fragmento 21
- III.4. Ausencia de defensa en juicio.
- que la valoración y compulsa de la prueba corresponde exclusivamente a los jueces que conocen la causa en sus diferentes instancias, facultad que debe ser ejercida conforme a las reglas de la sana crítica, lo que implica que el Juez de la causa deberá confrontar todas las pruebas producidas, permitir que las partes las contradigan y si es del caso las desvirtúen, y ponderarlas en conjunto, a la luz de su saber técnico específico y su experiencia en el marco de la independencia y autonomía que le reconoce el art. 116-VI de la Constitución
- III.6. Interposición del recurso de casación
- APRUEBA