SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0065/2004-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0065/2004-R

Fecha: 13-Ene-2004

III.6.    Interposición del recurso de casación

             Por lo expuesto en los puntos procedentes, se establece la inexistencia de defectos absolutos en la tramitación de la causa penal seguida contra el representado del recurrente, significando en consecuencia que los Ministros recurridos, al no haber dado aplicación al art. 15 LOJ a tiempo de considerar el recurso de casación interpuesto, no incurrieron en ningún acto u omisión que amerite la tutela establecida por el art. 19 de la Ley del Tribunal Constitucional (LTC).