Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0065/2004-R
Fecha: 13-Ene-2004
amparo constitucional
En revisión, la Resolución 159/03 de 10 de septiembre, cursante de fs. 227 a 229, pronunciada por la Sala Penal Segunda de la Corte Superior del Distrito de Chuquisaca, en el recurso de amparo constitucional interpuesto por Gonzalo Marzolini Canizares Bustillos en representación de Luis Antonio Sánchez Durán contra Jaime Ampuero García y Héctor Sandoval Parada, Ministros de la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, alegando la vulneración a sus derechos a la igualdad, a la seguridad jurídica, a la presunción de inocencia y al debido proceso.
- amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- Jaime Ampuero García
- 1.2.1 Ratificación y ampliación del recurso
- 1.2.2 Informe de las autoridades recurridas
- a)
- c)
- e)
- f)
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- actúan siempre bajo control jurisdiccional
- III.2. Formulación de la acusación
- “Artículo 61º.- (Sorteo de los jueces ciudadanos).
- Artículo 62º.- (Audiencia de constitución del Tribunal).
- Fragmento 21
- III.4. Ausencia de defensa en juicio.
- que la valoración y compulsa de la prueba corresponde exclusivamente a los jueces que conocen la causa en sus diferentes instancias, facultad que debe ser ejercida conforme a las reglas de la sana crítica, lo que implica que el Juez de la causa deberá confrontar todas las pruebas producidas, permitir que las partes las contradigan y si es del caso las desvirtúen, y ponderarlas en conjunto, a la luz de su saber técnico específico y su experiencia en el marco de la independencia y autonomía que le reconoce el art. 116-VI de la Constitución
- III.6. Interposición del recurso de casación
- APRUEBA