SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0065/2004-R
Fecha: 13-Ene-2004
Fragmento 21
En el caso de autos se advierte que durante la audiencia de integración de ciudadanos al Tribunal de Sentencia que asumió conocimiento del juicio desarrollado contra el mandante del actor, se procedió a explicar a los ciudadanos sorteados el art. 316 CPP, quienes expresaron que no se encontraban comprendidos en ninguna causal de excusa y menos tenían impedimento para cumplir las funciones de juez ciudadano y una vez concedida la palabra a las partes, la defensa expresó que no tenía recusación con fundamento, es decir que era responsabilidad del imputado indagar la existencia de alguna causal de recusación o impedimento de los ciudadanos seleccionados a fin de hacer uso de su derecho de excluir fundamentadamente aquellos que consideraba impedidos para formar parte del Tribunal de Sentencia, dicho de otro modo el imputado no ejerció el medio establecido por ley para impugnar la participación de los ciudadanos que indica estaban inhabilitados para cumplir la función de juez ciudadano, cuya negligencia no puede ser suplida a través de la formulación del presente amparo constitucional.
- amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- Jaime Ampuero García
- 1.2.1 Ratificación y ampliación del recurso
- 1.2.2 Informe de las autoridades recurridas
- a)
- c)
- e)
- f)
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- actúan siempre bajo control jurisdiccional
- III.2. Formulación de la acusación
- “Artículo 61º.- (Sorteo de los jueces ciudadanos).
- Artículo 62º.- (Audiencia de constitución del Tribunal).
- Fragmento 21
- III.4. Ausencia de defensa en juicio.
- que la valoración y compulsa de la prueba corresponde exclusivamente a los jueces que conocen la causa en sus diferentes instancias, facultad que debe ser ejercida conforme a las reglas de la sana crítica, lo que implica que el Juez de la causa deberá confrontar todas las pruebas producidas, permitir que las partes las contradigan y si es del caso las desvirtúen, y ponderarlas en conjunto, a la luz de su saber técnico específico y su experiencia en el marco de la independencia y autonomía que le reconoce el art. 116-VI de la Constitución
- III.6. Interposición del recurso de casación
- APRUEBA