SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0065/2004-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0065/2004-R

Fecha: 13-Ene-2004

Fragmento 21

            En el caso de autos se advierte que durante la audiencia de integración de ciudadanos al Tribunal de Sentencia que asumió conocimiento del juicio desarrollado contra el mandante del actor, se procedió a explicar a los ciudadanos sorteados el art. 316 CPP, quienes expresaron que no se encontraban comprendidos en ninguna causal de excusa y menos tenían impedimento para cumplir las funciones de juez ciudadano y una vez concedida la palabra a las partes, la defensa expresó que no tenía recusación con fundamento, es decir que era responsabilidad del imputado indagar la existencia de alguna causal de recusación o impedimento de los ciudadanos seleccionados a fin de hacer uso de su derecho de excluir fundamentadamente aquellos que consideraba impedidos para formar parte del Tribunal de Sentencia, dicho de otro modo el imputado no ejerció el medio establecido por ley para impugnar la participación de los ciudadanos que indica estaban inhabilitados para cumplir la función de juez ciudadano, cuya negligencia no puede ser suplida a través de la formulación del presente amparo constitucional.