SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0065/2004-R
Fecha: 13-Ene-2004
II.6.
II.6. El 24 de julio de 2003 (fs. 22-23), los Ministros recurridos, pronunciaron el Auto Supremo 350, por el que se declaró inadmisible el recurso el casación interpuesto por Luis Antonio Sánchez Durán, bajo el argumento de no haber invocado ningún precedente en la apelación restringida y “en consecuencia el recurso de casación deducido al no cumplir con los requisitos formales establecidos para su admisión en las ya referidas normas legales, priva al Tribunal de Casación considerar el mismo al no tener abierta su competencia y no ser posible establecer el sentido jurídico contradictorio entre el auto impugnado con el precedente, salvo que en caso de impugnación concurran defectos absolutos contenidos en el art. 169 del Código de Procedimiento Penal o, se traten de vicios de la sentencia previstos en el art. 370 del referido código; de lo expuesto se infiere que el recurso de casación deducido sea inadmisible”.
- amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- Jaime Ampuero García
- 1.2.1 Ratificación y ampliación del recurso
- 1.2.2 Informe de las autoridades recurridas
- a)
- c)
- e)
- f)
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- actúan siempre bajo control jurisdiccional
- III.2. Formulación de la acusación
- “Artículo 61º.- (Sorteo de los jueces ciudadanos).
- Artículo 62º.- (Audiencia de constitución del Tribunal).
- Fragmento 21
- III.4. Ausencia de defensa en juicio.
- que la valoración y compulsa de la prueba corresponde exclusivamente a los jueces que conocen la causa en sus diferentes instancias, facultad que debe ser ejercida conforme a las reglas de la sana crítica, lo que implica que el Juez de la causa deberá confrontar todas las pruebas producidas, permitir que las partes las contradigan y si es del caso las desvirtúen, y ponderarlas en conjunto, a la luz de su saber técnico específico y su experiencia en el marco de la independencia y autonomía que le reconoce el art. 116-VI de la Constitución
- III.6. Interposición del recurso de casación
- APRUEBA