SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0065/2004-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0065/2004-R

Fecha: 13-Ene-2004

“Artículo 61º.- (Sorteo de los jueces ciudadanos).

“Artículo 61º.- (Sorteo de los jueces ciudadanos). Señalada la audiencia del juicio y quince días antes de su realización, el Presidente del tribunal elegirá por sorteo, en sesión pública y previa notificación de las partes, a doce ciudadanos, los que serán consignados en una lista, con el objeto de integrar el tribunal. El sorteo no se suspenderá por inasistencia de las partes.