SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0065/2004-R
Fecha: 13-Ene-2004
III.2. Formulación de la acusación
El recurrente denuncia que el representante del Ministerio Público a tiempo de formular el requerimiento conclusivo por el cual le acusó el delito de tráfico de sustancias controladas, no efectuó un estudio exhaustivo de antecedentes; al respecto cabe hacer notar que la acusación en el nuevo sistema procesal penal constituye el requerimiento fiscal conclusivo por el cual el Ministerio Público, titular de la acción penal pública, atribuye al imputado la comisión de un determinado delito si considera que la etapa preparatoria o investigativa proporciona fundamento para su enjuiciamiento público, de tal modo que la acusación constituye una atribución privativa del Ministerio Público, que en realidad se constituye en una de las partes de la controversia procesal penal, razón que determina a que este Tribunal no pueda ingresar a un análisis de fondo sobre su contenido, máxime si la interposición de una acusación puede acarrear responsabilidades en la eventualidad de que se declare su temeridad o malicia, de conformidad al art. 364 CPP.
- amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- Jaime Ampuero García
- 1.2.1 Ratificación y ampliación del recurso
- 1.2.2 Informe de las autoridades recurridas
- a)
- c)
- e)
- f)
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- actúan siempre bajo control jurisdiccional
- III.2. Formulación de la acusación
- “Artículo 61º.- (Sorteo de los jueces ciudadanos).
- Artículo 62º.- (Audiencia de constitución del Tribunal).
- Fragmento 21
- III.4. Ausencia de defensa en juicio.
- que la valoración y compulsa de la prueba corresponde exclusivamente a los jueces que conocen la causa en sus diferentes instancias, facultad que debe ser ejercida conforme a las reglas de la sana crítica, lo que implica que el Juez de la causa deberá confrontar todas las pruebas producidas, permitir que las partes las contradigan y si es del caso las desvirtúen, y ponderarlas en conjunto, a la luz de su saber técnico específico y su experiencia en el marco de la independencia y autonomía que le reconoce el art. 116-VI de la Constitución
- III.6. Interposición del recurso de casación
- APRUEBA