SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0065/2004-R
Fecha: 13-Ene-2004
a)
a) El mandante del actor fue asistido de abogado defensor en las diferentes instancias, haciendo uso de los derechos que la ley franquea, presentando pruebas de descargo e inclusive se abstuvo de declarar en ejercicio de su derecho a guardar silencio; estando el uso oportuno de incidentes, reservas y recursos que la ley franquea, librado a la estrategia que adopta el abogado defensor, aspecto que no es imputable al juzgador, que sólo se limita a conducir el proceso conforme a derecho y en última instancia a resolver la causa de acuerdo a las probanzas.
El recurrente denuncia que los Ministros de la Sala Penal de la Corte Suprema, vulneraron los derechos a la igualdad, a la seguridad jurídica, a la presunción de inocencia y al debido proceso de su representado, al no haber dado aplicación al art. 15 LOJ, a tiempo de resolver el recurso de casación interpuesto de su parte, pese a los evidentes vicios de nulidad cometidos en el proceso seguido en su contra, conforme el siguiente detalle: a) Ilegal desarrollo de las diligencias de policía judicial, inobservancia de normas procesales en la declaración del co-imputado Zir Junior Oliveira Villamor y la omisión de responsabilidad funcionaria en la imputación formal; b) Falta de estudio exhaustivo de antecedentes en el requerimiento conclusivo de acusación; c) Integración del Tribunal de Sentencia de ciudadanos legalmente inhabilitados; d) ausencia de defensa en la tramitación del juicio, y; e) carencia de valoración de los medios probatorios en la sentencia y el auto de vista que resolvió el recurso de apelación restringida. Por consiguiente, corresponde analizar, en revisión, si los supuestos actos ilegales son evidentes y si se encuentran dentro del ámbito de protección otorgado por el art. 19 CPE
- amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- Jaime Ampuero García
- 1.2.1 Ratificación y ampliación del recurso
- 1.2.2 Informe de las autoridades recurridas
- a)
- c)
- e)
- f)
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- actúan siempre bajo control jurisdiccional
- III.2. Formulación de la acusación
- “Artículo 61º.- (Sorteo de los jueces ciudadanos).
- Artículo 62º.- (Audiencia de constitución del Tribunal).
- Fragmento 21
- III.4. Ausencia de defensa en juicio.
- que la valoración y compulsa de la prueba corresponde exclusivamente a los jueces que conocen la causa en sus diferentes instancias, facultad que debe ser ejercida conforme a las reglas de la sana crítica, lo que implica que el Juez de la causa deberá confrontar todas las pruebas producidas, permitir que las partes las contradigan y si es del caso las desvirtúen, y ponderarlas en conjunto, a la luz de su saber técnico específico y su experiencia en el marco de la independencia y autonomía que le reconoce el art. 116-VI de la Constitución
- III.6. Interposición del recurso de casación
- APRUEBA