SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0065/2004-R
Fecha: 13-Ene-2004
1.2.2 Informe de las autoridades recurridas
Las autoridades judiciales recurridas por informe escrito de fs. 168 a 172, expresaron que el Auto Supremo impugnado, fue pronunciado con absoluta legitimidad conforme previene el art. 59.1) LOJ y en sujeción a los principios de legalidad e independencia que consagra el art. 116.VI CPE, en el marco del análisis comparativo que impone la construcción del recurso de casación, habida cuenta que el Código de procedimiento penal exige el cumplimiento de requisitos formales para su admisión; es decir el recurrente debe haber invocado el precedente contradictorio a tiempo de interponer la apelación restrictiva y en el recurso de casación debe puntualizar el sentido jurídico contradictorio en términos claros y precisos entre el auto de vista impugnado y el o los precedentes invocados, sea por haberse aplicado norma distintas en una situación de hecho similar, o una misma norma con diverso alcance, limitándose el recurrente a hacer una relación de impugnación al auto de vista. Respecto a la aplicación del art. 15 LOJ, el Supremo Tribunal, hizo uso de la facultad conferida por dicha norma, aplicada siempre y cuando advierta que en el proceso concurran las causales previstas en los art 169 y 370 CPP, saneamiento que no procede cuando esos supuestos vicios no han sido cometidos en decisiones inferiores, como se advirtió en el caso de autos. De modo que el recurrente pretende se deje sin efecto la Sentencia, Auto de Vista y Auto Supremo, en desconocimiento de la subsidiaridad del amparo constitucional, al tener a su alcance el recurso de revisión de sentencia; además de no haberse formulado el recurso de casación conforme la normativa penal que rige el Código de procedimiento penal, significando que el actor pretende sustituir su negligencia por la vía del amparo; por lo que solicitaron se declare la improcedencia del recurso con imposición de costas y multas.
- amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- Jaime Ampuero García
- 1.2.1 Ratificación y ampliación del recurso
- 1.2.2 Informe de las autoridades recurridas
- a)
- c)
- e)
- f)
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- actúan siempre bajo control jurisdiccional
- III.2. Formulación de la acusación
- “Artículo 61º.- (Sorteo de los jueces ciudadanos).
- Artículo 62º.- (Audiencia de constitución del Tribunal).
- Fragmento 21
- III.4. Ausencia de defensa en juicio.
- que la valoración y compulsa de la prueba corresponde exclusivamente a los jueces que conocen la causa en sus diferentes instancias, facultad que debe ser ejercida conforme a las reglas de la sana crítica, lo que implica que el Juez de la causa deberá confrontar todas las pruebas producidas, permitir que las partes las contradigan y si es del caso las desvirtúen, y ponderarlas en conjunto, a la luz de su saber técnico específico y su experiencia en el marco de la independencia y autonomía que le reconoce el art. 116-VI de la Constitución
- III.6. Interposición del recurso de casación
- APRUEBA