SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0065/2004-R
Fecha: 13-Ene-2004
actúan siempre bajo control jurisdiccional
Por disposición del art. 279 CPP, la fiscalía y la policía nacional, durante el desarrollo de la etapa preparatoria, actúan siempre bajo control jurisdiccional y conforme alart. 54.1, el Juez de Instrucción tiene la atribución de ejercer control jurisdiccional durante el desarrollo de la investigación respecto a la Fiscalía y a la Policía Nacional, por eso la misma norma legal en sus arts. 289 y 298 in fine obliga al Fiscal a dar aviso de la investigación dentro de las 24 horas de iniciada la misma; pues es el juez el encargado de precautelar que la fase de la investigación se desarrolle en correspondencia con el sistema de garantías reconocido por la Constitución Política del Estado, las Convenciones y Tratados internacionales vigentes y las normas del Código procesal penal; por ello, toda persona relacionada a una investigación, que considere la existencia de una acción u omisión que vulnera sus derechos y garantías, debe acudir ante esa autoridad.
En la problemática planteada, el recurrente pretende impugnar la realización de las diligencias de policía judicial, la falta de observancia de normas procesales en la recepción de la declaración prestada por el otro imputado, cuyo contenido hubiera perjudicado su situación procesal y la supuesta falta de responsabilidad funcionaria a tiempo de presentarse la imputación formal en su contra, sin haber acreditado que estos extremos fueron reclamados ante el Juez de Instrucción de Cobija, a quien se le dio aviso del inicio de la investigación y estuvo encargado de controlar la investigación y precautelar los derechos fundamentales de las partes; razón que imposibilita ingresar a analizar el fondo del asunto, al haber contado el actor con el medio y la instancia legal e idónea para hacerlo, que no utilizó y menos agotado en desconocimiento del carácter subsidiario del amparo.
- amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- Jaime Ampuero García
- 1.2.1 Ratificación y ampliación del recurso
- 1.2.2 Informe de las autoridades recurridas
- a)
- c)
- e)
- f)
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- actúan siempre bajo control jurisdiccional
- III.2. Formulación de la acusación
- “Artículo 61º.- (Sorteo de los jueces ciudadanos).
- Artículo 62º.- (Audiencia de constitución del Tribunal).
- Fragmento 21
- III.4. Ausencia de defensa en juicio.
- que la valoración y compulsa de la prueba corresponde exclusivamente a los jueces que conocen la causa en sus diferentes instancias, facultad que debe ser ejercida conforme a las reglas de la sana crítica, lo que implica que el Juez de la causa deberá confrontar todas las pruebas producidas, permitir que las partes las contradigan y si es del caso las desvirtúen, y ponderarlas en conjunto, a la luz de su saber técnico específico y su experiencia en el marco de la independencia y autonomía que le reconoce el art. 116-VI de la Constitución
- III.6. Interposición del recurso de casación
- APRUEBA