SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0065/2004-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0065/2004-R

Fecha: 13-Ene-2004

Artículo 62º.- (Audiencia de constitución del Tribunal).

Al concluir la audiencia, el Presidente del Tribunal designará formalmente a los tres jueces ciudadanos y les advertirá sobre la importancia y deberes de su cargo, que desde ese momento no podrán emitir criterios sobre la causa ni tomar contacto con las partes, sólo los citará para la celebración del juicio.

De las disposiciones procesales penales señaladas, se advierte que las partes intervinientes en la realización del acto de juicio por delitos de acción pública sancionados con pena privativa de libertad cuyo máximo legal sea mayor a cuatro años (art. 52 CPP), desde el momento en que asumen conocimiento de la lista de los doce ciudadanos sorteados hasta la realización de la audiencia destinada a la constitución del Tribunal de Sentencia, tienen un plazo de 5 días que el legislador ha considerado razonable a efecto de que puedan recabar la información y pruebas que en su momento sirvan de sustento para formular las recusaciones que considere convenientes en las casos establecidos por el art. 316 CPP, o cuando exista algún impedimento legal que imposibilite a algún ciudadano sorteado ejercer la función de administrar justicia en el caso en particular; es más, el Código procesal penal posibilita a las partes excluir a dos de los ciudadanos seleccionados sin expresión de causa, potestad que será ejercida conforme aspectos de orden objetivo y subjetivo en función a la estrategia de cada parte.