SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0065/2004-R
Fecha: 13-Ene-2004
III.4. Ausencia de defensa en juicio.
En el presente caso se advierte incuestionablemente que durante el juicio oral que tiene entre otras características la forma contradictoria de su realización, el mandante del recurrente asumió el derecho de defensa reconocido por el art. 16.II CPE de manera amplia y en ejercicio de los derechos reconocidos a todo imputado conforme el art. 84 CPP, ya que de la revisión del acta del juicio, se evidencia que su abogado defensor contrainterrogó a los testigos y objetó la prueba presentada por la representación del Ministerio Público en su calidad de parte acusadora, tuvo la posibilidad de hacer comparecer a sus testigos de descargo e incluso el propio imputado se defendió por sí mismo desarrollando la defensa material establecida por el art. 8 CPP al formular interrogantes a algunos testigos que prestaron sus declaraciones durante la práctica probatoria del juicio; además se procedió a la lectura de la prueba documental presentada por su parte, su defensor alegó en conclusiones y por último tuvo la posibilidad de ejercer el derecho a la última palabra; extremos que demuestran que no existió limitación alguna al derecho de defensa, menos una inactividad total de parte del abogado defensor, como en otras circunstancias valoradas por este Tribunal, en los que se alegó carencia de defensa técnica y que ameritó la tutela establecida por el art. 19 CPE.
- amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- Jaime Ampuero García
- 1.2.1 Ratificación y ampliación del recurso
- 1.2.2 Informe de las autoridades recurridas
- a)
- c)
- e)
- f)
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- actúan siempre bajo control jurisdiccional
- III.2. Formulación de la acusación
- “Artículo 61º.- (Sorteo de los jueces ciudadanos).
- Artículo 62º.- (Audiencia de constitución del Tribunal).
- Fragmento 21
- III.4. Ausencia de defensa en juicio.
- que la valoración y compulsa de la prueba corresponde exclusivamente a los jueces que conocen la causa en sus diferentes instancias, facultad que debe ser ejercida conforme a las reglas de la sana crítica, lo que implica que el Juez de la causa deberá confrontar todas las pruebas producidas, permitir que las partes las contradigan y si es del caso las desvirtúen, y ponderarlas en conjunto, a la luz de su saber técnico específico y su experiencia en el marco de la independencia y autonomía que le reconoce el art. 116-VI de la Constitución
- III.6. Interposición del recurso de casación
- APRUEBA