SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1676/2004-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1676/2004-R

Fecha: 15-Oct-2004

a)

El abogado del recurrente ratificó y reiteró los argumentos de su demanda,  agregando que: a) no se cumplió con el art. 137 parágrafo I nums. 5 y 6 con relación al  parágrafo II del Código de procedimiento civil (CPC), vulnerando de ese modo el art. 16 parágrafos II y IV de la CPE; pues contrariamente a lo afirmado por la autoridad recurrida, en sentido de que se notificó al recurrente con la liquidación de asistencia familiar y con la conminatoria al pago, existe un Auto de 24 de mayo de 2000, que aprueba la liquidación ordenando el pago al tercer día de su legal notificación, que se hubiera notificado al recurrente en su domicilio el 30 de mayo de 2000, constando en realidad en ese actuado, solamente la firma del diligenciero; b) existe otro Auto de 12 de julio de 2001, que señala que al haber sido subsanadas las observaciones y notificadas legalmente las partes, con la liquidación de 4 del mismo mes y año, se dispuso el pago al tercero día de su legal notificación, pero extrañamente al revisar las diligencias de notificación realizadas en la ciudad de La Paz, se habría notificado al recurrente el 27 de agosto de 2001 dejando una copia en su domicilio, ratificando el incumplimiento a lo previsto por el art. 87 del CPC; c) transcurridos tres años de los supuestos autos, donde se aprobaron las liquidaciones, constituyendo una reanudación de términos de acuerdo al art. 137 num. 6) del CPC, debió notificarse al litigante en forma personal en su domicilio; empero, con esas irregularidades emitió el Auto de 3 de agosto de 2004, tres años después, expidiendo el mandamiento de apremio contra el recurrente, hasta que cancele lo adeudado, consistente en Bs7.774.-, señalando que sea mediante orden instruida a cualquier autoridad, previo el cumplimiento de formalidades de ley, lesionando de ese modo sus derechos a la defensa y al debido proceso, por las irregulares diligencias de notificación. Consecuentemente, solicitó la procedencia del recurso al no haber dispuesto, la autoridad recurrida, se cumplan con los deberes formales de notificación personal o mediante cédula al recurrente, a objeto de que haga valer sus derechos en el fenecido proceso de divorcio, solicitando quede sin efecto la ejecución del mandamiento de apremio librado en su contra, hasta que el Juez recurrido subsane los vicios procesales existentes dentro del presente caso.