Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1676/2004-R
Fecha: 15-Oct-2004
i)
La autoridad recurrida no estuvo presente en la audiencia pero presentó informe mediante fax (fs. 25 a 26) señalando que: i) las notificaciones con las liquidaciones, aprobadas el 24 de mayo de 2000 y 12 de julio de 2001, fueron realizadas el 30 de mayo de 2000 y 27 de agosto de 2001, respectivamente, en el domicilio procesal del demandante -ahora recurrente-, en aplicación al art. 101 del CPC; ii) la orden de apremio se libró en aplicación de lo previsto por los arts. 149 y 436 del Código de Familia (CF), complementados con el art. 70 de la Ley de abreviación procesal civil y asistencia familiar (LAPCAF).
- recurso de hábeas corpus
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- a)
- i)
- procedente
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1
- III.2.
- III.3.
- el Juez debe necesariamente disponer la notificación del obligado conminándole para que cumpla dentro del plazo legal con su obligación previniéndole de que si no cumple se procederá conforme a los artículos citados
- III.4.
- III.5.
- APROBAR