SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1676/2004-R
Fecha: 15-Oct-2004
III.2.
III.2. Con carácter previo a considerar el fondo del recurso, es necesario precisar los alcances de este recurso en cuanto al debido proceso, enfatizando que no abarca a todas las formas en que el mismo puede ser infringido, sino sólo a aquellos supuestos en los que está directamente vinculado al derecho a la libertad personal o de locomoción, por operar como causa para su restricción o supresión (SC 24/2001-R, de 16 de enero); de lo que se concluye que en materia de hábeas corpus, conforme la jurisprudencia de este Tribunal, sólo puede ingresarse a analizar la problemática cuando los actos denunciados operan como causa para la amenaza, restricción o supresión de los derechos a la libertad física y de locomoción, de modo que las lesiones a otros derechos, no podrán ser compulsadas en este recurso, salvo las lesiones a la garantía del debido proceso, siempre que como consecuencia de aquéllas se hubiera vulnerado el derecho a la libertad”; jurisprudencia aplicable al caso de autos, por cuanto existe un mandamiento librado por autoridad judicial, a efectos de cumplir con el pago de la asistencia familiar devengado.
- recurso de hábeas corpus
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- a)
- i)
- procedente
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1
- III.2.
- III.3.
- el Juez debe necesariamente disponer la notificación del obligado conminándole para que cumpla dentro del plazo legal con su obligación previniéndole de que si no cumple se procederá conforme a los artículos citados
- III.4.
- III.5.
- APROBAR