SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1676/2004-R
Fecha: 15-Oct-2004
I.1.1. Hechos que motivan el recurso
Por memorial presentado el 8 de septiembre de 2004, cursante de fs. 12 a 13, el recurrente manifiesta que la autoridad recurrida, expidió mandamiento de apremio en su contra por adeudos de asistencia familiar a favor de su hijo, lesionando su derecho a la defensa, al no permitirle observar la liquidación que se elaboró para ese efecto. Señala que reside en la ciudad de Trinidad, lugar donde se le debió hacer conocer la presunta liquidación de asistencia familiar, para después expedir las órdenes que de ley fueren y no en La Paz, como seguramente ocurrió.
Agrega, que al mandamiento de apremio citado, se acompañó una orden instruida al Juez de Instrucción de Turno de Trinidad, pero que maliciosamente fue presentado ante el Juez de Instrucción de Familia, sin realizar previamente el sorteo que señala el art. 117 de la Ley de organización judicial (LOJ); consiguientemente, al amparo del art. 18 de la CPE, solicita la procedencia del presente recurso.
- recurso de hábeas corpus
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- a)
- i)
- procedente
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1
- III.2.
- III.3.
- el Juez debe necesariamente disponer la notificación del obligado conminándole para que cumpla dentro del plazo legal con su obligación previniéndole de que si no cumple se procederá conforme a los artículos citados
- III.4.
- III.5.
- APROBAR