SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1676/2004-R
Fecha: 15-Oct-2004
procedente
Por Resolución 11/2004, de 13 de septiembre de 2004, cursante a fs. 30 y vta., el Juez de hábeas corpus, de acuerdo con el requerimiento fiscal declaró procedente el recurso, con los siguientes fundamentos: 1) la autoridad recurrida no acompañó prueba alguna que demuestre que el recurrente fue notificado legalmente con el Auto de 3 de agosto de 2004, por el que se expidió la orden de apremio; asimismo, no tomó en cuenta que la intimación o conminatoria comprendidas en el art. 137 parágrafo I inc. 5) del CPC, debe ser notificada de acuerdo al parágrafo II de ese mismo artículo, o sea mediante cédula en el domicilio señalado por el recurrente a menos que hubiere sido notificado personalmente; 2) de la revisión de la orden instruida, se evidencia que se notificó al recurrente, dejando copia en el domicilio señalado, sin mencionar la intervención de testigo alguno, constatándose que se dejó en completa indefensión al recurrente, irrespetando las reglas del debido proceso; por cuanto, el mandamiento de apremio fue librado incumpliendo las formalidades y requisitos establecidos por ley, inobservancia que hace ilegal dicho mandamiento.
- recurso de hábeas corpus
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- a)
- i)
- procedente
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1
- III.2.
- III.3.
- el Juez debe necesariamente disponer la notificación del obligado conminándole para que cumpla dentro del plazo legal con su obligación previniéndole de que si no cumple se procederá conforme a los artículos citados
- III.4.
- III.5.
- APROBAR